Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se ACUERDA la precalificación fiscal en relación al delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa, en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía especial contemplada en los articulo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho De las Mujeres a una vida libre de violencia. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto que el ciudadano: LUIS ALEXIS CARDENAS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento Edo. Táchira, nacido en fecha 22-11-1969,.....