DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia acuerda imponer al ciudadano OMAR ALEXANDER RAMÍREZ CORRO la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el numeral tercero del artículo 256 ejusdem, quedando obligado a presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este Juzgado.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese oficio dirigido al Director del Internado Judicial de El Paraíso participando lo conducente.
EL JUEZ,
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
ABG. NATHALY RODRÍGUEZ.
VYP.