DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley:
PRIMERO: Decreta sin lugar la nulidad de la aprehensión interpuesta por la defensa del ciudadano KELVIS JOSÉ PÉREZ SANZ, por ajustarse al supuesto de excepción previsto en el numeral sexto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: RATIFICA la orden de aprehensión dictada en fecha 10 de agosto de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano KELVIS JOSÉ PÉREZ SANZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad número V-24.333.627, nacido en fecha 30-12-1984, de 25 años de ed.....