DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano DERVIS ANTONIO REYES ORTIZ de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 18.829.100, nacido el 09-08-88, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Ramón Maria Reyes (V) y Dalmera Ortiz (v), residenciado Centro de Rehabilitación Brumas del mar, la llanada, cerca de la playa de Camurí chico, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUISTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 80 ejusdem, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar q.....