Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248, 249 y 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano RHENNY LEONARD MORALES, portador de la cedula de identidad N° 14.566.220, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 05-06-1981, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Amada Morales (v) y Arturo Rivas (v) y con residencia en: Refugio el Aeropuerto, Plan cooperativa. Teléfono (0424-182.14.19)., por la presunta comisión del delito de de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOT.....