DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLES las excepciones opuestas por la abogada DORIS ARTEAGA, en su carácter de defensora de la ciudadana ROSA VIRGINIA PARÍS VILLEGAS conforme a lo establecido en el artículo 28, numeral cuarto, literales c y e del Código Orgánico Procesal Penal referido a la acción promovida ilegalmente en virtud de no obrar en el presente proceso acto conclusivo de la investigación en el que se concretice el ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MÉNDEZ.
VYP.