DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOSE MANUEL SAN JUAN AMADOR, titular de la cedula de Identidad N° 19.796.735, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 02/05/1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, hijo de María Eugenia Amador (v) y Juan San Juan (f) y con residencia en: Ezequiel, vereda 4, casa # 03, calor blanco, cerca del liceo Fátima, Estado Vargas por no verificarse el extremo establecido específicamente en el numeral segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público en el sentido de imponer medida cautelar sustit.....