DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano PEDRO MANUEL DE JESUS CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 23.598.037, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, nacido en fecha 17-09-1991, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto taxista, hijo de Pedro Gildor (v) y de Mirian Castro (v), con residencia en: Corapal, parte alta de valle el pino, callejón romero, casa N° 07, por la primera cancha, Caraballeda, estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación lo dispuesto en los numerales 2, 3 y par.....