DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que se DECRETE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos EDGAR JOSE VASCONCELOS BERROTERAN, portador de la cédula de identidad No. V-6.497.419 y FREDDY ALEJANDRO PEREZ MATA, portador de la cédula de identidad No. V-13.224.719,respectivamente, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en relación con el artículo 99 ejusdem, por estar llenos los extremo.....