DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano ANDRÉS RAMÓN UZCÁTEGUI CARREÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declina el conocimiento del presente asunto en el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 72 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, publíquese y remítanse las presentes actuaciones al despacho declinado.
EL JUEZ DE CONTROL,
VICTOR YEPEZ PINI
LA SECRETARIA
ABG. NATHALY RODRÍGUEZ.
VYP.