DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano GUERDY JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ RIERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad número V-19.294.077, nacido en fecha 04-12-1985, de 24 años de edad, hijo de MARY DEL CARMEN RIERA (v) y JOSE GREGORIO HERNANDEZ (F), de profesión u oficio comerciante, residenciado en: Carretera Petare-Guarenas, KM 1, barrio Sucre, Escalera Ricanti, casa N° 2, Arriba de un Abasto en el Tercer Piso, teléfono 0412-022-45-40, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación lo dispuesto en los numer.....