DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia acuerda imponer a los ciudadanos YANFRANCO JOSÉ BRAVO GONZÁLEZ y DOUGLAS MESHEK LORENZO APONTE la medida cautelar sustitutiva de libertad establecidas en el numerales tercero del artículo 256 ejusdem, quedando obligados a presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este Juzgado.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese oficio dirigido al Director del Retén Policial de Macuto participando lo conducente.
EL JUEZ,
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
ABG. NATHALY RODRÍGUEZ.
VYP.