Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida en contra del acusado ATTAH AMANKIWAH KWAKU, quien dijo ser de nacionalidad GHANA, natural de KUMASI, nacido en fecha 10-04-1974, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio vendedor, hijo de Addo Mensah (v) y Agnes Polcua (V) y con residencia en: S:D:A, Church Bosc 8 cumasi Ashanti, y DOSSO ME MOUE quien dijo ser de nacionalidad COAST, natural de YOGPONGOM, nacido en fecha 04-01-1971, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor, hijo de dorso abu (v) y bakariko aseyu (V) y con residencia en: Abidjan Costa de Marfil, por la comisión del delito de FALS.....