DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa de la ciudadana LEDDY HERNÁNDEZ, y en consecuencia se REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su contra, acordada el 02 de marzo de 2010, al apreciar en concreto las circunstancias aportadas, sustituyéndola por las previstas en los numerales tercero y noveno del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligada a presentarse cada ocho (8) días así como someterse a tratamiento en vista de la sintomatología que presenta. En consecuencia, se acuerda poner en inmediata libertad a la ciudadana en cuestión. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presen.....