DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público en el sentido que se dice medida de coerción personal consistente en Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano DIXON JOSE FLORES CARREÑO, portador de la cédula de identidad No. V-17.154.105, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, en perjuicio del hoy occiso, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos JOSE CEBALLOS, RADA JOSE, VALENTINA MARTI.....