D I S P O S I T I V A
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ARELIS BEATRIZ NAVARRO, en su carácter de defensora del ciudadano GREGORI ROBERTO MÁRQUEZ OSPINO, conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Adjetivo Penal y en consecuencia impone al ciudadano GREGORI ROBERTO MÁRQUEZ OSPINO, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD previstas en los numerales tercero y octavo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MÉNDEZ.
VYP.