En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía Ordinaria, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la precalificación del Ministerio Público, como lo son los delitos de LESIONES LEVES previsto y sancionado, en el artículo, 413 del Código Penal en relación al delito de MALTRATO concatenado con el 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa, por cuanto existe un testigo presencial que observo los hechos ocu.....