DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al ciudadano RANGEL NUÑEZ ANDERSON MANUEL, portador de la cédula de identidad V-15.831.114, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido el día 10-08-81; edad 24 años; de estado civil soltero, profesión u oficio colector de carritos por puesto, hijo de Andy Rancel (V) y Cruz Maria Núñez (V) residenciado en: Barrio Quenepe, Parte Alta, Sector N° 3; Sector Las Nubes, Parroquia Maiquetía. Estado Vargas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el objeto de la presente investigación, el hecho no es típico y no puede atribuírsele al ciudadano antes mencionado, tal como se desprende de la presente investigación y por ende no hay bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento.