Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION impuesta a la ciudadana, RAIZA ELENA ROLANDO ARELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V 3.821.869 y su grupo familiar, la cual fue decretada en fecha 12 de Agosto del año 2008, por cuanto las amenazas y agresiones que estaba siendo objeto la ciudadana, RAIZA ELENA ROLANDO ARELLANO, y su grupo familiar como víctima, ya cesaron, todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.