PRIMERO: Se admite PARCIALMENTE la acusación formulada por la Representante del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos MIGUEL RADAMÉS PACHECO TOURASI y ELIAZANDER ARGENIS LÓPEZ ARTEAGA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO Y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo y 459 del Código Penal. SEGUNDO: Declara con lugar los testimonios promovidos por la Defensa el escrito de excepciones y en tal sentido respetando el derecho de igualdad de las partes, considera quien aquí decide que lo ajustado y procedente es admitir las pruebas testimoniales referentes a los ciudadanos VIVIANA CAMTILLO, DANY SÁNCHEZ, ALEXANDER PÉREZ BARRIOS, ROMER MUÑOZ y ALEJANDRO PÉREZ, que rielan insertos en el escrito de excepciones consignado por la Defensa en fecha 11-01-2008. TERCERO: Se desestima el delito de EXTORSIÓN toda vez que considera quien aquí decide que la conducta desplegada por los referidos ciudadanos no se sub.....