Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia Primero: Por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente causa se puede demostrar que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y se decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256, en contra del ciudadano CASTILLO TORREALBA MIGUEL ANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-13.073.477, plenamente identificado al inicio de este acto, precalificado como USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281, del Código Penal debiendo el imputado presentarse cada quince (15) días por ante la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de acercarse a la victima ciudadana RAFAELA VARGAS y a su hijo INOCENCIO MIGUEL VARGAS. Segundo: Se decreta la aplicación del procedimien.....