REVISA la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada por este Juzgado al ciudadano DANIEL VIRGILIO VITANARE GÓMEZ, en fecha 02-03-04, arriba identificado y en su lugar le impone la medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en los ordinales 3° y 9° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal cada ocho (08) días y la Prohibición Expresa de salir del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, sin autorización del Tribunal, todo conforme a lo previsto en los artículos 334 ,26 y 49 en su ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los artículos 264, 104 y 256 en sus ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa.