Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, con las siguientes características: FIAT, MODELO UNO, AÑO: 1987, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMÓVIL TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA:0133354, SERIAL DEL MOTOR: 2434850, PLACAS: XEX-194, al ciudadano ELEOMAR JOSÉ SILVA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.309.552, ya que existe un error en la tramitación de la documentación para registrar dicho vehículo, específicamente en cuanto al serial de carrocería que aparece en el certificado de Registro Nº 0133354, aunado a ello se evidencia de las actas de marras que el solicitante no ha comparecido ante este Despacho desde el 11-01-2008, y visto que el solicitante no ha consignado ninguna diligencia donde haga constar .....