DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JULIO CESAR MIJARES GOMEZ, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2° y 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión de los delitos de Uso de Acto Falso y Fraude, tipificados y penados en los artículos 323 en concordancia con el artículo 320 y 465, ordinal 1°, todos del Código Penal, designándose como Centro de Reclusión, el Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda, en el cual quedará recluido a la orden de este Juzgado.
2. DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del imputado ESTEBAN BENJAMIN LAYA CARRANZA, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. SE ORDENA la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 ejúsdem.
Se declara CON LUGAR la so.....