Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGARLE al ciudadano RAIDER GONZALEZ VICENT, una medida cautelar prevista en el art. 256 ordinales 3, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que según las investigaciones realizadas por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, hasta la presente fecha, han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de una medida privativa de libertad, todo de conformidad con lo previsto en el art. 264 ejusdem, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo, no puede acercarse a la victima y no puede acercarse al lugar de los hechos, en tal sentido se acuerda la libertad inmediata del mencionado imputado. Librese la correspondiente boleta de excarcelación.
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