DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. Lesbia Morales, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, interpuesta el 22/08/03, y en consecuencia ACUERDA protección al ciudadano AUGUSTO ENRIQUE RODRIGUEZ BELLO y su núcleo familiar, a partir del día 06/09/03, quien reside en la Avenida Principal de Playa Verde, Terrazas Virgen del valle, Casa N° 42, Parroquia Raúl Leoni, Catia La Mar, para lo cual se ordena al Director de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, que tome las acciones o medidas relativas a garantizar la integridad física de la víctima y su núcleo familiar, debiendo ordenar la forma idónea en la que se ejecutará la protección acordada, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: ACUERDA que se mantenga la Medida de Protección en la persona de la ciudadana AUGUSTO ENRIQUE RODRIGUEZ BELLO y su núcleo familiar, hasta tanto el Ministerio Públic.....