DECRETA la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado Williams Alexandro Ramos Areynamu, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para la cual deberá cumplir con la siguiente obligación: 1°) Presentarse a la Sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, del Estado Vargas, cada ocho (08) días a firmar el libro de presentaciones y 2°) Prohibición expresa de comunicarse con la agraviada en el presente caso, ciudadana Vásquez María del Carmen.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Abreviado para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 372 numeral 2° y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original al Juzgado Unipersonal de Juicio respectivo.