Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fueran impuestas por este Juzgado, en fecha, 28 de Noviembre del año dos mil seis (2006), al ciudadano JUAN MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 10.118.214, plenamente identificado a los folios que rielan en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue impuesta por este Tribunal, en virtud de lo antes mencionado es por lo que este Tribunal, DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ORLANDO JOSE JIMENEZ, quien quedará recluido en el Internado Judicial el Rodeo I, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.....