PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos HARRISON ALEXIS ACOSTA GONZALEZ y AMADOR DEL VALLE COVA COLMENARES, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad, precalificado inicialmente como INCENDIO DE VIVIENDA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 343 del Código Penal, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido sus autores o partícipes y una presunción razonable por la pena que podría llegar imponerse, de peligro de fuga. TERCERO: Se ordena como sitio de reclusión la CASA DE REEDUCACION Y REHABILITACION .....