DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado Russell Darío Gómez Pinto, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los ordinales 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 6/8/03, por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División Nacional Contra Drogas del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.