de conformidad con lo establecido en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda SUSTITUIR, la privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 07 de Junio del año en curso en contra de los imputados HARRISON ALEXIS ACOSTA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.507.224, y COVA COLMENARES AMADOR DEL VALLE titular de la cedula de identidad N° 17.710.531, por las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 Ejusdem, ordenándose su inmediata libertad.