PRIMERO: De una simple operación matemática, se evidencia que desde la fecha de la presentación de la prorroga hasta el día de vencimiento del plazo de treinta días para la presentación del acto conclusivo que es el 08-06-2006, transcurrieron a saber los días 02,03,04,05,06,07 y 08, ambos inclusive, observándose un lapso de 7 días, tiempo este que excede el exigido por el legislador para la interposición de la solicitud de la prorroga, por lo cual, este Tribunal estima que la prorroga interpuesta por la Fiscalía Primera fue hecha dentro del tiempo hábil. SEGUNDO: Vista la exposición de la Representación Fiscal, este Juzgado ACUERDA el lapso de quince (15) días de prorroga adicional solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico establecido en los artículos 13 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que necesita el mismo para completar las investigaciones pertinentes, en consecuencia la prorroga es acordada por quince (15) días consecutivos venciendo dicho lapso el día 23-0.....