En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado FELIX ANTONIO TERIFE RIERA, titular de la cédula de identidad No. V-2.899.518, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un año.