DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano RICHARD ROBERTO QUINTERO ARRIETA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43 y 44, ordinales, 3°, 4° y último aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.