DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JAVIER FRANCISCO MATA BAEZ, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3° y parágrafo segundo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 1°, del Código Penal Vigente, ordenándose la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372, ordinal 1° y 373 todos del Código Adjetivo Penal, razón por la cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, designándose como Centro de Reclusión, la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, Caracas, Distrito Capital, en el cual quedará recluido a la orden d.....