DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida en contra de los ciudadanos REIBER DIOREN CAÑAS GUERRERO y JOSE RAFAEL MONTILLA, arriba identificados, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado y penado en el articulo 407, en concordancia con el articulo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.494, de fecha 20 de Octubre de 2000, de conformidad con lo previsto en los artículos 321, 330, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 318, ordinal 1°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder atribuírseles el hecho objeto del proceso.