PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 410 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano JOSE ALFREDO AZUAJE AROCENAS, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DIACONA MAYORA VILORIA, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente, relativas a la interdicción civil, la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia, Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 Ejusdem, en virtud .....