En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa en cuanto a que se le sustituya la medida privativa de libertad por una menos gravosa, y en consecuencia se acuerda mantener la Privación Judicial de los imputados.
2. Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación formulada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, y se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio en contra de los ciudadanos NESTOR GABRIEL COLINAS TORRES y JESUS JOSE MARCANO DELGADO, arriba identificados, de conformidad con lo previsto en el art. 330 ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
3. Vista la exposición formulada por los Imputados NESTOR GABRIEL COLINAS TORRES y JESUS JOSE MARCANO DELGADO, se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, todo ello de c.....