PRIMERO: Se Acuerda CON LUGAR la Solicitud del Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano HERNAN SOSA, titular de la cedula de identidad N° 10.010.623, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 278 y 458 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ACUERDA la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la Practic.....