PRIMERO: Se decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano YOHAN ENRIQUE CENTENO HERRERA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad, precalificado inicialmente como ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 357 del Código Penal, que surgen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido sus autor o partícipe en la comisión del mismo y que igualmente existe una presunción razonable de peligro de fuga por el daño social que causa este tipo de delito y por la elevada pena que podría llegar imponerse. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.....