REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada por este Juzgado a los ciudadanos FRANCISCO JOSE MARTIN, JOSE ALBERTO RODRIGUEZ AMAYA, WILLIAMS JOSE SOTILLO y KEIBELL JESUS AGÜERO CONTRERAS, arriba identificados y en su lugar les impone las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, contenidas en los ordinales 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme a lo previsto en el artículo 264 ejúsdem.