Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fueran impuestas por este Juzgado, al ciudadano HEYBERTH RAMÓN RODRÍGUEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.604.388, en virtud de no haber cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello no se ha presentado a la celebración de la Audiencia Preliminar, en virtud de lo antes mencionado es por lo que este Tribunal, DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano HEYBERTH RAMÓN RODRÍGUEZ GOMEZ, quien quedarán recluidos en el Internado Judicial el Rodeo I, todo ello, de conformidad.....