Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado Gerardo Toledo, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, y en tal sentido acuerda imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado HECTOR FERNANDO ACOSTA ROSARIO, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia presentarse ante la Sede de este Juzgado cada ocho (08) días a firmar el libro de presentaciones llevado para tales fines.