DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JORGE LUIS PEÑA, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 458, ambos del Código Penal