Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite la solicitud de representante fiscal en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por las partes relativa a la imposición de medidas, por lo que se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano MANUEL DIONISIO MEZA PARADA, planamente identificados al principio del acta, establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y la prohibición de acercarse a la victima, aceptando en consecuencia la calificación .....