DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a OMAR JESUS ORDAZ Y LESTHER MANUEL RODRIGUEZ BRACHO, por cuanto el Ministerio Público, no pudo incorporar nuevos elementos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad impuesta por este Juzgado, establecida en el ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordadas en fecha 09/04/02 en contra del ciudadano LESTHER MANUEL RODRIGUEZ BRACHO; y el cese las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad, establecidas en los ordinales 3° y 4° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal acordadas en fecha 10/05/02 en contra del ciudadano OMAR JESUS ORDAZ.