DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido al JOSE IGNACIO PIÑANGO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.812.397, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el artículo 110 Ejusdem y en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 Ejusdem.