En virtud de lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
1. Se ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio en contra del ciudadano JORGE JONDY BELMONTE GARCIA, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el art. 330 ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se ADMITEN los medios de pruebas ofrecidos por la defensa, debiendo ser ratificadas dichas pruebas en el acto del juicio oral y publico por los funcionarios y expertos que las suscribieron, ello a los fines de garantizar la igualdad de partes en el proceso y el principio de inmediación y contradicción. Se declara sin lugar la solicitud d.....