DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado Gustavo Antonio Abreu Montilla, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en todos sus numerales, en concordancia con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal vigente.
Segundo: Se asigna como Centro de Reclusión, la Casa de Reeducación y Rehabilitación el Recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en el cual quedará recluido el imputado a la orden de este Juzgado.
Tercero: Declara SIN LUGAR la nulidad del acto del reconocimiento en rueda de individuos, solicitada por la Defensa, por no llenar los extremos legales previstos en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal.