DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano GUILLEN JORGE ALEXANDER, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1°, de la Constitución Nacional, relacionado con el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411, último aparte, del Código Penal, ordenándose librar Oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo anexa Orden de Detención a nombre del mencionado ciudadano.
Diarícese, notifíquese a la Defensa y déjese copia de la presente decisión y remítanse las actuaciones originales a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, anexas a oficio, en su oportunidad legal.